Este martes, la Municipalidad advirtió que no había permiso para participar en protesta. (Imagen cortesía de Ligia Valerio)
Después de la protesta de este martes, por parte de personas pensionadas, que trabajaron para la Municipalidad de Desamparados y el propio sindicato, las autoridades judiciales intentarán resolver prontamente un caso que tiene más de 10 años.
El conflicto inició desde un fallo de la Sala Constitucional, el cual el exalcalde Carlos Padilla interpretó como una prohibición de la convención. Tras una aclaración, se normalizó, no sin antes darse una huelga en el 2006.
En el 2003, el sindicato acudió a los juzgados, pues no se pagaban adecuadamente los beneficios, desde el 2000. Aunque luego hubo un diálogo, un intento de normalizar las relaciones y homologar una nueva convención, no se logró y los pendientes en pago iniciaron.
Tras consulta de crhoy.com, el Departamento de Prensa del Poder Judicial indicó que el Juzgado de Trabajo de Desamparados “pasó para el dictado de la sentencia que corresponde” al proceso en cuestión.
Este martes, los manifestantes incluso se encadenaron al portón de la oficina. Según la institución, dictar la sentencia implica el análisis individual de la situación de cada persona, para “determinar de manera precisa cuanto dinero le corresponde a cada quien”.
Ahora, el Juzgado explicó que en los casos en que hubo una suma pagada por la Municipalidad, debe rebajarse y cancelar únicamente el saldo al descubierto.
En noviembre del 2013, tras realizar y pagar la labor de peritaje, el Sindicato presentó a los juzgados el detalle de la deuda por ¢2.148.852.492. Este global podría aumentar por el paso del tiempo.
Sindicato espera que no sea “alegrón de burro”
La alcaldesa de Desamparados, Maureen Fallas, está a la espera de que los juzgados definan si se debe pagar más. (CRH)
La asesora legal del Sindicato de Trabajadores Municipales de Desamparados (Sitmude), Ligia Valerio, se mostró positiva por los resultados que podría obtener el gremio, tras la protesta.
Según explicó, en la reunión que sostuvieron con la jueza coordinadora, esta aseguró que tomará medidas para que el juez a cargo maneje únicamente el caso y que lo resuelva lo más pronto posible.
Fallas agregó que al juez Patrick Ramos Chavarría se le vence su nombramiento el 26 de este mes, por lo que podría ver interrumpida la labor.
Por eso, la encargada del Juzgado le recomendó al Sindicato tocar la puerta de la presidenta de la Corte, Zarela Villanueva, para que extienda el nombramiento o coloque a alguien únicamente para el tema. Este miércoles la Asamblea de empleados analizó el tema.
Como detalló este medio en marzo, en una notificación del Juzgado Civil y de Trabajo del III Circuito Judicial de San José, a las 3:45 p.m. del 3 de febrero del 2015, el juez Patrick Ramos Chavarría notificó a ambas partes de la orden de embargo sobre los bienes de la demandada, se despachó ejecución y se decretó dicho embargo hasta por una suma de ¢2.148.852.492 colones.
Pero a las 10:38 a.m. del 6 de febrero del 2015, tres días después, el mismo Juzgado y el mismo juez Ramos Chavarría, ahora firmando juez a.i., revirtió su decisión previa. El cambio y falta de ejecución de una sentencia ganada tiene molesto al Sindicato.
El Poder Judicial aseguró que “el juzgado (de Trabajo de Desamparados) siempre ha estado abierto en atender a las personas usuarias y así evacuar las dudas que al respecto tengan pues forman parte del expediente”.
Antes de la protesta, en un documento que envió la Unidad de Recursos Humanos, se indicó que los funcionarios no tenían permiso para participar en el movimiento en el Juzgado del cantón. (Ver imagen al final.)
Se intentó conocer la postura de la alcaldesa Maureen Fallas, pero tras realizar la consulta con su encargada de prensa este miércoles, no se ha recibido respuesta.
2000 – Sala Constitucional y exalcalde
La Sala Constitucional emite su sentencia 4453, tras una consulta de la Sala Segunda sobre la legitimidad para reformar convenciones colectivas. Declararon que son inconstitucionales las convenciones cuando se trata de personal regido por la relación de empleo de naturaleza pública (relación estatutaria).
Pero también determinó que no son inconstitucionales las convenciones colectivas que se celebran en el sector público, cuando las celebran obreros, trabajadores, funcionarios o empleados del sector público, cuyas relaciones laborales se regulan por el Derecho común.
2003 – Juzgado
El Sindicato presenta la demanda ante el Juzgado de Trabajo de Desamparados, que inició su larguísimo camino, bajo el expediente 03-002497-0166-LA. Aunque el gremio intentó acudir al II Circuito Judicial, por no creer en la imparcialidad en la sede del cantón, se devolvió.
10 de junio, 2005
En la sede en Desamparados se declara sin lugar la demanda del Sindicato, que un mes después apela. La apelación se acepta en el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial.
28 de febrero, 2007 – Tribunal
El Tribunal de Trabajo Sección Cuarta del II Circuito Judicial acoge la demanda y da la razón al Sindicato. En su sentencia, declaró que la convención colectiva se encuentra vigente y aplicable. La Municipalidad apelaría.
“Se obliga a la accionada a reconocer a los trabajadores todos los derechos consagrados en dicho instrumento colectivo, en forma retroactiva, desde el momento en que dejó de aplicarla y hacia el futuro. Se le condena además, a pagar intereses legales sobre las sumas adeudadas que serán liquidadas en la fase de ejecución de sentencia, desde el momento en que los derechos debieron ser cancelados y no los pagaron”, dictó.
12 de setiembre del 2008 – Sala II
La Sala Segunda, última instancia para apelar en materia laboral, resuelve y da la razón de nuevo al Sindicato y obliga a pagar a la Municipalidad. Los magistrados, liderados por Orlando Aguirre, confirmaron – en mayoría tres sobre dos – la sentencia.
7 de setiembre, 2009 – Polémico finiquito
A pesar de la sentencia, la Municipalidad presenta una propuesta de finiquito con el Sindicato para lograr un pago, con un cálculo que no explica.
El texto reza “nos damos por resarcidos en todos los alcances de la sentencia aquí relacionada y renunciamos a cualquier reclamo económico ulterior derivado de dicho fallo judicial” y fue aceptado por el entonces Secretario General del Sindicato, Mario Eduardo Vindas.
No se menciona como se llegó a esa aceptación, pues no hubo una asamblea de trabajadores, una votación y un resultado certificado de que se aceptara la propuesta municipal.
23 de marzo, 2010 – Alcaldesa presiona y votan a favor
Se conoce en la sesión del Concejo Municipal a propuesta de finiquito. La vicepresidenta Municipal, María Luisa Valverde, muestra sus dudas con respecto al documento del polémico finiquito. La alcaldesa Maureen Fallas defiende el presunto acuerdo.
El entonces presidente del Sindicato, Vindas, reclama que no se respeta la voluntad de 240 trabajadores de 281 que lo aceptaron, aunque no muestra el aval de una asamblea y las actas de la misma que documentaran dicha aceptación.
A pesar de las objeciones y cuatro votos negativos, se acepta el acuerdo. Meses después la Alcaldía llevaría el finiquito a instancias judiciales, como prueba del pago.
15 de noviembre, 2011
Sindicato solicita a Tribunales la ejecución de la sentencia y se paga a un perito de la Corte Suprema de Justicia para lograr el cálculo de lo adeudado.
7 de noviembre, 2013
Sindicato presenta un detalle de una deuda por ¢2.148.852.492.
14 de enero, 2014
El Sindicato solicita agilidad, pero el Juzgado rechaza los embargos. Posteriormente se presentan quejas ante la Inspección y la Contraloría del Poder Judicial.
15 de octubre, 2014
El Tribunal del II Circuito revoca la sentencia que rechazó los embargos y acoge la solicitud.
Ordena anular la resolución del Juzgado “en cuanto se denegó sin fundamentación alguna el embargo gestionado”
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