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Advierte que hay jurisprudencia que los respalda

Pese a que el MEP anunció sanciones a quienes acudan a marcha, Apse hace llamado a ejercer derecho de huelga

24 de abril de 2015

6:59 am

Karla Barquero


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En la imagen Ana Doris González, de Apse. (Imagen archivo CRH).

En la imagen Ana Doris González, de Apse. (Imagen archivo CRH).

Pese a que el Ministerio de Educación Pública (MEP) emitió una circular en la que se insta a los directores regionales y de centros educativos a realizar listados para sancionar a quienes participen en la marcha convocada por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (Apse), ese sindicato insta a ejercer el derecho de huelga.

“La Apse sindicato ha convocado a su afiliación a ejercer el derecho de huelga, como un derecho humano fundamental de los trabajadores. Así garantizado por los artículos 61 y 74 de la Constitución Política y que como tal es un derecho irrenunciable”, explicó el sindicato.

El sindicato hizo un llamado a no atender “intimidaciones” ya que existe jurisprudencia que los respalda.

“Sobre el tema de las sanciones disciplinarias y salariales, que podrían aplicarse a las personas trabajadoras participantes en el movimiento de huelga, cabe aclarar que la Sala Constitucional mediante voto N° 10832 del 12 de agosto de 2011, interpretó el artículo 377 del Código de Trabajo, en el sentido que: “… la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga”, advirtió.

La licenciada Ileana Vega, de Apse, recomienda a los participantes llenar el documento de justificación de huelga que entregará ese sindicato. Luego entregarlo al jefe inmediato dentro de los dos días hábiles siguientes de regreso al trabajo.

También denunciar ante la sede central de Apse a quienes limiten o intimiden el ejercicio del derecho de huelga o libertad sindical; ya que mientras no haya declaratoria de ilegalidad del movimiento de huelga, el patrono no podrá proceder al rebajo de los salarios, ni sancionar a servidor alguno por su participación.

Escrito por Karla Barquero | karla.barquero@crhoy.com | Ver todas mis noticias

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