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Nacionales

Trabajadores demandan a Japdeva y Sintrajap

Ministerio de Trabajo al Contencioso Administrativo

Un grupo de trabajadores demandó a Japdeva por aplicarles la rebaja salarial estando incapacitados desde antes de la vigencia de la nueva convención colectiva

Veinte empleados demandaron ante el Tribunal Contencioso Administrativo a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), Sintrajap y Ministerio de Trabajo porque en la nueva convención colectiva se determina que los trabajadores que se incapaciten más de 75 días recibirán el 60% del salario y no el 100%, como se establecía antes.

La causa se tramita bajo el expediente 17-008430-1027-CA y los demandantes exigen que se modifiquen dos incisos del artículo 74 de la nueva convención colectiva de trabajo, en los que se impuso un límite de 75 días al pago de los complementos salariales por concepto de incapacidad prolongada. 

Para los empleados, la nueva convención colectiva acordada entre la institución y el Sindicato de Trabajadores de Japdeva y Afines Portuarios (Sintrajap) violenta sus derechos, pues indican que estaban incapacitados desde antes de su entrada en vigencia, en octubre de 2016.

 

TODOS INCAPACITADOS

 

Héctor Monestel, abogado de los demandantes, dijo que todos se encuentran incapacitados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) porque presentan enfermedades serias que avanzan y dolencias severas que les impiden trabajar en la actividad muellera.

“Sin embargo y por tratarse de incapacidades prolongadas según se definen en el citado reglamento para incapacidades de la CCSS, conforme cada uno de los funcionarios incapacitados fue cumpliendo el plazo fatal de los 75 días naturales calendario establecido en la nueva norma convencional supracitada, la Administración Portuaria -amparada en la nueva normativa objeto de este proceso- procedió de oficio a eliminar a cada funcionario el pago de aquel 40% preestablecido por concepto de aporte complementario para cubrir el equivalente al 100% de los salarios”, detalla la demanda. 

En el documento, del cual DIARIO EXTRA tiene copia, se indica además que “Estos actos y disposiciones administrativas particulares significaron de hecho una brusca y desproporcionada eliminación del orden del 40% en los ingresos económicos de cada funcionario incapacitado que, bajo esas nuevas circunstancias agraviantes y sin que aún hayan sido dados de alta por las autoridades médicas, han tenido sin embargo, unos, que seguir cumpliendo con el régimen de incapacidad y tratamientos clínicos prescritos a cada uno de ellos por las autoridades médicas, y otros, que suspender sus incapacidades y reintegrarse a sus trabajos como se verá más adelante”.

 

DESMEJORAN DERECHOS

 

Monestel explicó que muchos artículos de la nueva convención colectiva fueron negociados a la baja, con lo cual, a su criterio, se desmejoraron derechos y condiciones de los trabajadores, entre los que está el artículo 74, el cual desde hace 30 años regula el capítulo relativo a las incapacidades que otorga la Seguridad Social a los trabajadores.

El complemento por concepto de incapacidad se les había pagado siempre sin límites de tiempo a los trabajadores mientras dure la incapacidad. Es un complemento equivalente al 40% de sus salarios que ahora, en la nueva convención colectiva, se suprime cuando la incapacidad del trabajador supere los 75 días continuos o año calendario.

“Los trabajadores demandantes son todos trabajadores con incapacidades prolongadas por severos padecimientos oncológicos, serias lesiones terapéuticas, delicadas intervenciones quirúrgicas, afectados por largas listas de espera por exámenes y tratamientos de laboratorio, etc. Con la nueva disposición concertada con el Sintrajap, la administración de Japdeva procedió a suprimir de un solo golpe ese 40% de complemento salarial a estos trabajadores que superaban por razones obvias el nuevo límite de los 75 días.

Los demandantes consideran que esa norma convencional es desproporcionada, lesiva de principios legales y constitucionales, tanto como de derechos humanos y de derechos adquiridos. Esperan que en el proceso judicial se eliminen esas disposiciones abusivas de la nueva convención colectiva y se recuperen las disposiciones de las convenciones precedentes en esa materia de incapacidades”, reseñó.

El abogado de los demandantes manifestó que optaron por presentar el caso ante un tribunal administrativo y no laboral, debido a los cambios que se dieron a instancia administrativa.

Al respecto Antonio Wells, secretario general de Sintrajap, dijo que todavía no recibe la notificación del Contencioso Administrativo, pero comparte la tesis que se deben mantener los derechos adquiridos de los trabajadores que estuvieron incapacitados, como lo detalla la ley, antes de la firma de las nuevas condiciones de la convención colectiva.

Indicó que esa fue la posición que se le hizo saber a la presidencia ejecutiva de Japdeva, luego de ser electo en el puesto de secretario general de Sintrajap.

Agregó que junto con la administración de Japdeva se ve la forma de subsanar la situación, pues se trata de trabajadores con padecimientos y enfermedades delicadas.

Geovanny Díaz, vocero del Ministerio de Trabajo, informó que tras realizar el estudio legal, cuando se aprueba una nueva convención colectiva entran a regir otras reglas, por lo cual aunque los trabajadores estuvieron incapacitados antes es válida la reducción salarial en el día 76.

DIARIO EXTRA tramitó las gestiones ante Japdeva, pero a la hora de cierre no dio respuesta.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: kmorris@diarioextra.com

Lunes 09 Octubre, 2017

HORA: 12:00 AM

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