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Nacionales

Rechazan pedido de Uccaep para disolver ANEP

Solo un tribunal de Trabajo puede deshacer un sindicato

El Ministerio de Trabajo no tiene la potestad para disolver un sindicato, por eso no puede atender la petición de Uccaep

El Ministerio de Trabajo no tiene la potestad para disolver un sindicato. Así lo señaló Geovanny Díaz, vocero de la cartera, ante una consulta de DIARIO EXTRA. 

Indicó que la entidad puede ejercer acciones solo si hay una sentencia previa que así lo disponga. Esta debe ser emitida por un tribunal de Trabajo. 

De este modo, se rechazaría una solicitud de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) para disolver a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). 

“Con respecto a la solicitud que ha hecho la Uccaep para iniciar un proceso de disolución de una agrupación sindical, es importante mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 350 del Código de Trabajo y según pronunciamientos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, para que esta cartera pueda proceder a la solicitud de disolución ante el ente judicial (Tribunales de Trabajo), será necesario que exista un juicio previo”, indicó Díaz.

Añadió que en dicho juicio debe darse por demostrado que el sindicato incurrió en alguna de las causales de disolución previstas por el ordenamiento jurídico (ver recuadro).

“Este juicio previo será llevado por los Tribunales de Justicia y no por la cartera de Trabajo. El Ministerio de Trabajo estaría facultado para solicitar la disolución del sindicato una vez el caso sea visto y enjuiciado por el tribunal competente a solicitud de quien se considere afectado por el accionar del sindicato”, explicó. 

La cartera aprovechó para reiterar la importancia del diálogo social en la disolución pacífica de cualquier conflicto de índole laboral o político y se pusieron a disposición para resolver cualquier disputa.

 

“ES VIOLATORIO A LA
LIBERTAD SINDICAL”

 

La ANEP no ha recibido ninguna notificación formal por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre dicha acción.

“La aparente solicitud planteada por la representación empresarial no está fundamentada en hechos concretos; por ende, pretender la disolución de un sindicato amparado en los intereses individuales de los empresarios, es totalmente violatorio de la libertad sindical”, señaló Albino Vargas, secretario de ANEP. 

Lo argumenta en que una organización puede elegir su marco, dinámica y líneas de acción en defensa de los intereses económicos y sociales de sus representados, quienes en el ejercicio de la autonomía deben poder decidir en qué momento manifestarse y a ante qué políticas públicas, estatales, o sectoriales con que no están de acuerdo, dijo Vargas.

“Es deber del Estado respetar los instrumentos internacionales como lo son los convenios internacionales de la OIT y los principios fundamentales que repelen todo acto persecutorio, o que tiendan a limitar el derecho a formar sindicatos o sindicalizarse, y ejercer sus derechos sindicales; en el caso particular la solicitud empresarial está coartando esas libertades, y son claros mecanismos de persecución e impedimentos contra la ANEP, sin tener hechos concretos y ciertos”, recalcó Vargas. 

Enfatizó que su organización condena y repudia esta violación a los derechos humanos fundamentales como son la libertad sindical y la libre asociación por parte del corporativismo empresarial costarricense representado por la Uccaep. 

 

“POR ACCIONES CONTRARIAS
AL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO” 

 

La Uccaep envió este lunes una nota dirigida al ministro Steven Nuñez en que le pedía la disolución de ANEP. 

“Le solicito en nombre del sector empresarial privado ya que es público y notorio que se están dando las situaciones descritas en lo que indican los incisos citados, se proceda de inmediato, basado en el principio de legalidad a solicitar la disolución de la ANEP”, indica la nota firmada por Gonzalo Delgado, presidente de Uccaep. 

Agrega que “el sector empresarial costarricense no puede seguir sufriendo los embates de la irresponsabilidad de unos cuantos, pues la imagen de nuestro país se daña cada día más y eso es irrecuperable, pues no genera confianza y por el contrario generará más desempleo”. 

Solicita la disolución con base en enunciados del Código de Trabajo que hacen referencia a actividades contrarias al régimen democrático y a quienes usan la violencia para impedirles su legítimo trabajo. 

Al respecto, Delgado señaló que el sindicato tiene obligaciones en el Ministerio de Trabajo y en este caso se habla de bloqueos y no de huelgas. 

“Nos parece importante dejar claro que el movimiento que encabeza el señor Albino Vargas junto a la seccional de transportistas de la ANEP genera pérdidas millonarias a diversos sectores productivos. Entre los sectores más afectados se mencionan: turismo, el sector exportador, agrícola, los industriales y comercio”, concluyó. 

 

LOS CAUSALES

 

¿Por qué razones puede un tribunal de Trabajo establecer la disolución de un sindicato? Estas son las que menciona el artículo 350 del Código de Trabajo y a las que apeló la Uccaep. 

Sin embargo, es importante mencionar que antes deben ser probadas cualesquiera de estas acciones en un juicio. 

Se disolvería cuando un sindicato: 

 

•Intervenga en asuntos político-electorales, que inician o fomentan luchas religiosas.

•Que mantengan actividades contrarias al régimen democrático que establece la Constitución del país.

•Que ejerzan el comercio con ánimo de lucro.

•Utilicen directamente o por medio de otra persona los beneficios de la personalidad jurídica y las franquicias fiscales. 

•Usen violencia manifiesta sobre otras personas para obligarlas a ingresar a ellos o para impedirles su legítimo trabajo.

•Fomenten actos delictuosos contra personas o propiedades.

•Maliciosamente suministren datos falsos a las autoridades de Trabajo.

 

Fuente: Código de Trabajo

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Miércoles 03 de Julio, 2019

HORA: 12:00 AM

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