La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) presentó una acción de inconstitucionalidad en la que solicita a los magistrados de la Sala IV la anulación en su totalidad de 11 convenciones colectivas del sector público.
En la acción, que presentó el 27 de junio y se tramita bajo el expediente 19-011250-0007-CO, pide anular las convenciones de los ministerios de Educación Pública y Trabajo; de las universidades de Costa Rica, Nacional e Instituto Tecnológico de Costa Rica; Junta de Protección Social, Consejo Nacional de la Producción, Imprenta Nacional, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Bomberos e Instituto Nacional de la Mujeres.
Al mismo tiempo pide que se ordene al Ministerio de Trabajo no volver a homologar ni aprobar ninguna renovación de convención colectiva de las instituciones cuyas convenciones se anularon de aprobarse la acción.
En el documento suscrito por Enrique Egloff, presidente de la CICR, se desprende que las convenciones colectivas en el sector público “no son posibles en las instituciones que se rigen por un régimen de empleo, es decir, aquellas que realizan gestión administrativa”, y por eso señala que las impugnadas están viciadas de inconstitucionalidad.
Este el segundo intento de las autoridades del sector privado de atacar a los sindicatos del sector público, pues en días anteriores la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) presentó una solicitud ante Trabajo, en la que pedía disolver la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
¿VIOLAN LA CONSTITUCIÓN?
En este sentido, de acuerdo con el texto, a los servidores públicos los cobija el estatuto del Servicio Civil, el cual establece las reglas de orden laboral que deben seguirse.
Al respecto se menciona que las convenciones colectivas impugnadas tienen el común denominador que rigen en instituciones que efectúan gestión pública, con lo cual están sujetas a un régimen de empleo público.
Para Egloff las impugnadas violan el régimen de empleo público, consagrado en los artículos 11, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, pues fueron suscritas por instituciones públicas que realizan gestión administrativa.
“(…) quienes sostienen la posibilidad jurídica, la existencia de convenciones colectivas en el régimen de empleo, afirman que, por tratarse de un derecho consagrado a nivel constitucional, el de negociar y concertar convenciones colectivas no puede ser negado ni restringido por la ley.
Pobre argumento porque para llegar a tal conclusión hay que soslayar, de manera olímpica, el contenido del artículo 191 de la Constitución, según el cual ‘la relación entre el Estado y sus servidores se regirá por un Estatuto de Servicio Civil’”, se desprende del documento.
El artículo 191 constitucional señala que un estatuto del Servicio Civil es el que regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el objetivo de garantizar la eficiencia de la administración.
Entre las conclusiones de Egloff en el documento está que el derecho de celebrar convenciones colectivas “corresponde de manera exclusiva a los trabajadores amparados por un régimen de empleo privado, dado que, respecto a los servidores públicos, por encontrarse cobijados por un régimen de empleo público, la celebración de tales convenciones es abiertamente incompatible con los principios jurídicos que lo informan”.
Mientras que entre las peticiones planteadas por la instancia privada está que se declare la cesación de manera inmediata de las convenciones colectivas y que se advierta a las instituciones públicas a las que se les anule la norma deberían abstenerse de suscribir nuevas o renovar las existentes.
ATAQUE DIRECTO Y DESMEDIDO
Ronald Barrantes, presidente de la seccional ANEP-JPS, comentó que la actitud de la Cámara de Industrias “es un ataque directo y a la yugular en este tema”.
“No entiendo por qué sindicatos, porque las cámaras empresariales también son sindicatos, nos ataquemos unos a otros. (…) Lo que buscan los sectores empresariales es desmejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector público, ojalá que sean por debajo de las condiciones laborales del sector privado. Quieren que sea el mínimo, mínimo, mínimo establecido. Esto es un ataque”, sentenció.
En el mismo sentido se expresó Franklin Benavides, secretario general de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo, quien dijo que en el caso de la convención colectiva de esa cartera no tiene cláusula abusiva alguna.
“Me asombra que se llegue a este nivel. Nuestra convención colectiva es sumamente humilde, no tiene nada de prácticas ni cláusulas abusivas. Lo que están diciendo en la Cámara de Industrias es que el sector público no tiene derecho a convenciones colectivas y que tampoco deberían existir los sindicatos”, recalcó.
Para Benavides el mensaje de la CICR es que deberían desaparecer los sindicatos del sector público, si se basara en cumplir lo contemplado en el Estatuto de Servicio Civil, instrumento que establece condiciones mínimas.
“Este es un ataque desmedido. Lo que pasa en este momento es una reacción desmedida de la ultraderecha para abolir toda oposición a la política liberal”, finalizó.
PERIODISTA: Krissia Morris Gray
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Jueves 04 de Julio, 2019
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