La Asociación Costarricense de Diplomáticos de Carrera (ACDC) encaró a la ministra de Planificación y Política Económica (Mideplan), María del Pilar Garrido.
El sindicato de la Cancillería denunció que el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, expediente 21.336, dejaría sin efecto la ley especial del Estatuto del Servicio Exterior.
Es decir, todos los esfuerzos por profesionalizar la carrera diplomática se vendrían abajo.
“De de aprobarse tal cual, dicho proyecto implicaría la pérdida de la especialización que requiere el Servicio Exterior y se correría el riesgo de remontarse a los años sesenta, dejando sin efecto la ley especial del Estatuto del Servicio Exterior, que ha permitido establecer la seguridad jurídica, principalmente en temas como son la forma de ingreso y ascensos en la Carrera Diplomática; la formación que brinda el Instituto Manuel María de Peralta y por ende, dejaría sin efecto los pronunciamientos de la Sala Constitucional y de la Procuraduría General de la República”, señalaron por medio de un pronunciamiento, que se dio a conocer este jueves.
La ACDC también teme que el salario global precarice la situación de los diplomáticos, al no tomar en cuenta “el costo de vida y otros rubros para los diplomáticos que se encuentren en el exterior”.
FORTALECIMIENTO DE LA CARRERA
En relación con el fortalecimiento de la carrera diplomática, la ACDC aprovechó para reiterar los riesgos que representan ciertos artículos del proyecto de Ley Reforma al Estatuto del Servicio Exterior, expediente 21.235, que impulsa la liberacionista Karine Niño.
Se trata de los artículos 33 y 91, así como con el transitorio XIII.
Se debe recordar que el 33 elimina la relación de puestos tanto en el servicio interno como en el extranjero que debe ocupar un diplomático según su rango.
Actualmente un embajador de carrera puede desempeñarse como embajador en el exterior o director en algunos de los departamentos de la Cancillería en San José.
Con el cambio cualquiera podría aspirar por ejemplo a ser director del Servicio Exterior, sin importar si es un tercer secretario, sin preparación ni espuela.
En cuanto al artículo 91, da la posibilidad al ministro de turno de nombrar hasta a 50 personas de confianza en puestos de consejero y ministros consejeros.
Lo anterior sin contar que las sillas de embajadores en el extranjero pueden ser ocupadas a discreción del presidente de la República. Es decir, tiene la potestad de nombrar a quien él quiera. Por último, el transitorio XIII abre la posibilidad para que la gente nombrada políticamente con dos años en el puesto pueda convertirse en diplomático de carrera.
PERIODISTA: Marco Antonio González
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Viernes 19 Febrero, 2021
HORA: 12:00 AM