Un polémico proyecto de ley para avanzar en jornadas laborales de doce horas por cuatro días teniendo tres libres fue convocado por el presidente Rodrigo Chaves.
Celebrado por sectores empresariales y rechazado férreamente por los sindicales, el texto de ley fue uno de los que el Poder Ejecutivo eligió enviarles a los diputados.
La iniciativa presentada por diez exdiputados de Liberación Nacional (PLN) busca reformar una serie de artículos del Código de Trabajo a fin de que se pueda aplicar jornada excepcional ampliada para trabajadores especializados de industria, comercio, turismo, servicios, transporte y otros.
El trabajador tendrá, según la propuesta, tres días libres consecutivos luego de cuatro días de trabajo continuo, en el caso de la jornada diurna, y cuatro días libres consecutivos luego de tres días de trabajo continuo en el caso de la jornada nocturna y las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, cuál de esos días libres será el de descanso entre los tres o cuatro días libres consecutivos, según corresponda.
Adicionalmente, se establece que las personas que se acojan a dicha modalidad no podrán laborar en jornada extraordinaria.
“La persona empleadora no podrá variar unilateralmente una jornada ordinaria de trabajo a una jornada excepcional ampliada. Bajo cualquier circunstancia, la persona trabajadora deberá consentir la variación, lo cual deberá constar siempre por escrito. Las empresas en las que se habilite este tipo de jornada excepcional deberán prever al menos un turno de labores en jornada ordinaria, para aquellas personas trabajadoras que no puedan o no deseen laborar en la jornada excepcional calificada”, señala el texto.
“Una vez aceptada la jornada excepcional ampliada por parte de la persona trabajadora, se podrá establecer un tiempo prudencial de tres meses para adaptación, si en ese plazo no se puede continuar con la nueva jornada, se deberá reinstalar a la persona trabajadora en su jornada ordinaria”, agrega.
Punto a señalar es que el patrono no podrá tomar ninguna medida o despido con fines discriminatorios o represalia contra la persona trabajadora que no haya consentido el cambio.
“En ningún caso, la jornada excepcional ampliada podrá utilizarse con fines discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 404 de este Código”, añade la propuesta.
COMIDAS
El texto de ley plantea que los trabajadores tendrán, dentro de cada día de trabajo, derecho a un tiempo mínimo de 90 minutos para descansos y comidas.
Este tiempo será incluido dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo, para efectos de remuneración y las partes, considerando el descanso oportuno de los empleados, definirán los lapsos destinados a descanso y comidas.
“Las personas empleadoras tendrán la obligación de facilitar la alimentación y el transporte para el traslado ida y vuelta de las personas trabajadoras al Centro de Trabajo, o bien otorgar facilidades de transporte, tales como la entrega de recursos para el pago de servicio de transporte público o privado, cuando por razón de la hora en que se inicie o concluya la jornada, o bien la peligrosidad de la zona en la que se encuentre ubicada el centro de trabajo, o las personas trabajadoras no dispongan de este servicio o se vea en riesgo su seguridad”, plantea el texto convocado por Chaves.
¿CUÁNDO NO?
La iniciativa prohíbe la aplicación de la jornada excepcional ampliada en labores pesadas, peligrosas o insalubres, tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos. Del mismo modo, no se permitirá cuando se identifique un riesgo para la salud del trabajador, labores que exijan un extraordinario esfuerzo físico o en las que haya circunstancias de especial fatiga derivadas de condiciones anormales de temperatura o humedad, en trabajos que se realicen teniendo las personas los pies en agua o fango y en los de cava abierta de tierra.
Menos en casos de labores en que se identifique un riesgo de fatiga por la continua operación de maquinarias, vehículos automotores que represente un peligro inminente para el operador, así como para los usuarios.
Tampoco aplica para menores de edad,
En el caso de embarazadas, mujeres en lactancia, personas con alguna enfermedad que pueda agravarse, tengan a su cargo el cuidado de otras personas o que estén cursando planes de estudio que resulten incompatibles con el horario de la jornada excepcional, podrán decidir si ejecutan labores en dicha modalidad o en jornada ordinaria.
En caso de no optar y/o continuar con la jornada excepcional ampliada, estas personas trabajadoras deberán mantenerse o ser reinstaladas en la jornada ordinaria.
FELICES
Distintas cámaras empresariales celebraron que el presidente Chaves convocara el proyecto de jornadas de 12 horas.
“Aplaudimos la convocatoria de proyectos relevantes para el sector productivo, especialmente el de jornadas excepcionales. Con esta iniciativa, Costa Rica da un paso en la dirección correcta al actualizar las jornadas laborales de acuerdo a las necesidades de un mercado cambiante y más competitivo, generando más y mejores oportunidades de empleo en un ambiente de seguridad jurídica para todos los involucrados”, manifestó Silvia Castro, presidenta de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (AmCham).
Según la empresaria, con la implementación de las jornadas excepcionales, “mejorará la calidad de vida de los trabajadores al permitir la conciliación de la vida personal, laboral y familiar”.
“Otros beneficios que brindaría este proyecto son la reducción del absentismo laboral, el aumento de la productividad de las empresas, la retención del talento humano, mejora en el clima laboral, así como el aumento en la satisfacción de los colaboradores”, agregó.
En la misma línea, Juan Ignacio Pérez, presidente de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (Cacia), acotó que la iniciativa significa una “señal muy positiva para todo el aparato productivo”.
“La existencia de una visión clara del presidente Chaves hacia la modernización de la legislación laboral, para que se adecúe a las exigencias de la economía y se facilite así las posibilidades de crear más y mejores puestos de empleo, que, en algunos casos, es misión imposible gracias a las inflexibilidades de una legislación propia de los años 40 del siglo pasado y que obedeció a circunstancias sociales, de conectividad y de comercio, muy distintas a las actuales”, indicó.
PREOCUPACIÓN
Uno de los detractores de la iniciativa es el jefe de fracción del Frente Amplio (FA), Jonathan Acuña, quien consideró que dicha propuesta debe analizarse con mucho cuidado.
“Es un proyecto de ley que requiere un análisis profundo, principalmente por sus implicaciones. Hay criterios del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y del Ministerio de Trabajo (MTSS) donde se señalan posibles afectaciones a las personas”, dijo.
“Puede afectarse salud, vida familiar y podría generar un efecto pernicioso sobre la generación de empleos: concentra mayor cantidad de horas en menos personas empleadas. Debe darse una discusión sensata y serena sobre esa iniciativa de ley”, concluyó.
LO BÁSICO
El texto de ley busca:
Las jornadas no podrán sobrepasar el límite de 48 horas semanales en jornada diurna, 42 horas en jornada mixta o de 36 horas semanales en jornada nocturna y serán remuneradas como jornada ordinaria.
A la persona trabajadora se le deberá garantizar un descanso mínimo de doce horas entre una jornada y la del día siguiente.
Si se despide sin justa causa a una persona trabajadora contratada bajo esta modalidad de jornada antes de completar el cuatrimestre comprendido en el calendario, la persona empleadora deberá reajustar y pagar, como jornada extraordinaria, las horas que haya laborado por encima del máximo establecido por la jornada ordinaria correspondiente. El cálculo de preaviso y cesantía a causa del despido injustificado, se hará sobre el promedio de remuneraciones percibidas durante el último año.
Los trabajadores tendrán, dentro de la jornada de trabajo diaria, no menos de sesenta minutos para descansos y comidas en jornada completa. Este tiempo será incluido dentro de la jornada, para efectos de remuneración.
En los periodos de temporada alta, el máximo que tendría la jornada diurna anualizada es de 10 horas, mientras que el máximo de horas por jornada en temporada baja sería de 6.
Para la jornada mixta, el máximo será de 9 horas y 36 minutos, mientras que la jornada nocturna podría ser de hasta siete horas con 12 minutos, en temporada alta.
Aunque se autorice esa jornada variable por temporadas, de forma anual, el patrono no podría exigir a un empleado que trabaje más de 48 horas en jornada diaria por semana, tal como lo dispone el Código de Trabajo.
OPINAN
José Álvaro Jenkins
Presidente Uccaep
“Es una muy buena señal que el Sr. presidente haya incluido esta iniciativa en el presente periodo de sesiones extraordinarias ya que es una forma de dinamizar la economía, generar más empleos y además actualizará las posibilidades de conformación de la jornada laboral ajustando la normativa a la realidad laboral del siglo XXI, que se distingue por tener un mercado laboral que es cada vez más competitivo”.
Sofía Guillén
Frente Amplio
“Va a excluir a personas en condición de desventaja que no pueden aceptar una jornada de ocho horas. Entonces, el patrón no va a querer contratarles. ¿Quién va a inspeccionar que lo que dice la ley se cumpla? ¿Quién va a verificar lo que dice el proyecto?
Eli Feinzaig
Liberal Progresista
“Este proyecto es una prioridad para nuestra bancada”.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
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Martes 10 de Mayo, 2022
HORA: 12:00 AM