El Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la aplicación de la regla fiscal a nivel institucional.
El recurso, bajo expediente 22-011349-0007-CO, señala que la aplicación de tope fiscal al órgano gremial es improcedente puesto que quieren “sujetarlos a una medida que no les corresponde” por ley.
“El Colper es un ente público no estatal que no administra fondos públicos, y cuya aprobación de presupuestos, por parte de sus órganos colegiados. En nada afecta al Presupuesto de la República”, señala el documento.
Asimismo, consideran que aplicar la regla fiscal al Colper “violenta el principio de razonabilidad y proporcionalidad”, además de ser “arbitraria”.
“No hay justificación técnica o científica para sujetar a entes públicos no estatales que no se financian directamente de partidas presupuestarias del Gobierno Central, por ello resulta irrazonable y contrario a la ciencia y la técnica, el no excluir dentro del artículo 6 del Título IV ‘Responsabilidad Fiscal de la República’ de la Ley N.º 9635, a todos los entes públicos que no se financien directamente del gobierno central”, indica el recurso de ley. “Si un ente público no estatal como el Colper, no se financia directamente de una partida presupuestaria transferida por el Gobierno Central, es irracional y desproporcional su sujeción a una regla fiscal expresamente introducida al ordenamiento jurídico para paliar y reducir el endeudamiento público, lo que hace que toda conducta y acto en relación con la aplicación de la regla fiscal a colegios profesionales y otros entes públicos no estatales, que no se financien directamente de caja única del Estado sea injustificado, desproporcionado e irrazonable”, añade.
Los cuestionamientos del Colper se suman a la exclusión de distintas instituciones a la medida de tope, la cual consideran como limitadora.
No obstante, el Gobierno Central considera que la medida es “necesaria” para mantener la estabilidad de las finanzas públicas.
Los ingresos de un colegio profesional son de base corporativa, es decir, técnicamente, sus ingresos se conforman por la totalidad de cuotas que pagan sus agremiados y timbres, con connotación parafiscal, que son tributos no administrados por el Estado y, por ende, contablemente (norma técnica) no configuran un ingreso presupuestario del Estado, entendido como Gobierno Central.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
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Martes 14 de Junio, 2022
HORA: 12:00 AM