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Mujeres indígenas denuncian que PANI “desarraigó” a menor de edad en el territorio de Térraba

El PANI respondió que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que la ley les permite intervenir en los grupos familiares para valorar los factores de riesgo denunciados.

La organización Mujeres Mano de Tigre – Orcuo Dbön, del territorio indígena de Térraba, denunció que la oficina del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en Buenos Aires, de Puntarenas, ordenó que un menor debía ir a vivir con su padre -quien no es indígena -, lo cual consideran que “violenta el vínculo que el menor tiene con su familia materna, con su comunidad y que lesiona su derecho a la identidad cultural y sentido de pertenencia, como niño indígena”.

“Denunciamos que el PANI ha hecho caso omiso respecto al origen cultural del menor de edad en cuestión, a pesar de haber sido cuidado y educado principalmente en su comunidad Brörán y no ha establecido soluciones que procuren salvaguardar el ejercicio pleno de su identidad cultural y de su arraigo y han separado también al niño de su hermano mayor, ya que no comparten el mismo progenitor”, indicaron las mujeres en un comunicado de prensa.

Como antecedente mencionaron que la abuela materna ya ha interpuesto denuncias “por negligencia y violencia contra sus nietos menores de edad”, ejerciendo el rol que culturalmente tienen las abuelas indígenas en la cultura Brörán de protección a la niñez.

La organización anunció una serie de acciones de presión y denuncia a nivel nacional e internacional, para que se respeten los derechos de las personas menores de edad indígenas, y para que este caso en particular “sea subsanado en lo inmediato, según dicta la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas”.

«Factores de riesgo denunciados»

UNIVERSIDAD consultó al PANI sobre el caso, y la institución respondió que, si bien son respetuosos de la normativa nacional e internacional sobre los derechos de la población indígena, “le corresponde a la institución, en primer lugar, proteger a las personas menores de edad y su mejor interés, sin menoscabar el principio de legalidad y el debido proceso”.

“La Constitución Política ha establecido que es el PANI como institución autónoma la encargada de la protección especial de las personas menores de edad, así como también se ha establecido en la Constitución que las niñas, los niños y los adolescentes merecen una protección especial por parte del Estado y que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad”, señaló la institución.

“En aras de proteger el interés superior de la persona menor de edad, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia posee las atribuciones legales para disponer provisionalmente la guarda y crianza de los niños, niñas y adolescentes, así como intervenir en los grupos familiares con el fin de valorar los factores de riesgo denunciados para descartarlos o bien activar la protección estatal”, enfatizó el PANI.

Sin embargo, la organización Mujeres Mano de Tigre considera que el PANI “no puede hacer caso omiso de las condiciones particulares de la niñez indígena” y citaron una resolución de la Sala Constitucional (26125 – 2022), del 4 de noviembre del 2022, que establece que el Estado costarricense debe procurar que en sus intervenciones se preste “particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico” en apego a lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 20.

 

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