Un grupo organizado de oficiales de la policía en pro de sindicalizarse y que se denomina Unión Nacional de Policías (UNP) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público, asesorado por el jurista Kabul Ugalde.
Este grupo, compuesto por los diferentes cuerpos policiales, interpuso el recurso al considerarse afectado por ser funcionarios públicos y tras presentarlo se le adhirió el expediente Nº23-003056-0007-CO.
La UNP señala que dicha legislación no cumple con las normas constitucionales que amparan a los policías, así por ejemplo: “…En razón que se da al deber de vigilancia y conservación del orden público, el artículo 12 de la Constitución Política dispone literalmente que ‘Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias’.
La Constitución no solo confiere el mando supremo de ella al Poder Ejecutivo, sino que, por razones obvias de ser funcionarios de absoluta lealtad establece también, como atribución del presidente y del respectivo Ministro, nombrar y remover a los miembros que componen dicha Fuerza Pública (…) De modo que es función propia de la Fuerza Pública mantener el orden público en general y velar por la seguridad de los habitantes, labor en la que ejercen una función primordialmente preventiva".
Por lo anterior incluir a los cuerpos policiales en la Ley Marco de Empleo Público y no incluirla en la lista de régimen de excepción es bajo toda luz una clara violación a los principios constitucionales y derechos y garantías laborales enmarcadas en los acuerdos internacionales y establecidos en los derechos de todo trabajador, tal como lo indican los artículos 56 y 74 de nuestra Carta Magna.
BOMBEROS SÍ ESTÁN EXCLUIDOS
Otro aspecto que refutan los policías es que al Cuerpo de Bomberos de Costa Rica se le está excluyendo de la ley y a ellos no.
“Artículo 3- Exclusiones. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los entes públicos no estatales. b) Las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva. c) El Benemérito Cuerpo de Bomberos.
La acción de la UNP señala al jurista Rubén Hernández que “Cederá la eventual sujeción de las autoridades militares, solo estarán bajo el poder civil en caso de que se llegaren a organizar aquellas por convenio continental o razones de defensa nacional.
Este principio está razonado por lo establecido en el numeral 139 inciso 3) de la Constitución, según el cual corresponde al presidente de la República en forma exclusiva ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.
La libertad de expresión garantizada a todas las personas en el artículo 29 constitucional se restringe respecto de las fuerzas armadas, dado que se les prohíbe, de manera expresa, deliberar, hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.
Con ello se pretende impedir toda injerencia de las eventuales fuerzas militares que se llegaren a formar en los asuntos políticos del país”.
Por lo anterior se interpreta que dicho ordinal no se aplica para los cuerpos policiales, toda vez que estos tienen carácter civilista y desde todo punto de vista deja claro que son funcionarios públicos cuyas competencias y atribuciones están reguladas por la Constitución Política, la Ley General de Policía Nº7410 y la Ley General de la Administración Pública.
“En el artículo 33 de la norma suprema se señala: ‘Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana’, sin embargo, la excepción establecida por la Sala Constitucional incluye el ser excluido de garantías constitucionales, un acto desapegado al bloque de legalidad que vulnera a nuestro gremio, siendo discriminado, pues a los bomberos se les está excluyendo, en comparación del resto de funcionarios públicos”, indicó.
UNP
Para Jemmy Ruiz Campos, de la UNP, el recurso que se presenta no solo va en defensa del gremio policial, sino también contra nefastos artículos del salario global.
“Hemos presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Marco de Empleo Público, Ley 10.159 y sus aberrantes artículos, entre estos el salario global. La Unión Nacional de Policías (UNP) solicita una medida cautelar para que se detenga la aplicación de esta ley. Como todo recurso este debe ser acogido por la Sala Constitucional y que ellos resuelvan. Por tanto, quedamos a la espera de esto para que sea acogido y recordemos que la peor lucha es la que no se hace. Por ende, estamos aquí haciendo esta lucha entre todos”, expresó Ruiz.
PETITORIA
Desde la UNP exigieron a los magistrados 4 puntos, a saber:
“1) Se acoja en todos sus extremos el presente recurso de inconstitucionalidad.
2) Se declare inconstitucional el Artículo 2, 3, 4, 43 de la Ley Marco de Empleo Público, ya que la misma que contraviene los artículos 12, 29, 56, 74, 139 inciso.
3) 140 incisos 1), 6), 16), 191, 192 de nuestra Constitución Política. 3) Que se excluya a todos los cuerpos policiales de la Ley Marco de Empleo Público y se agregue a la lista de régimen de excepción existentes.
4) Como medida cautelar, que dicha ley no sea aplicada a los cuerpos policiales hasta que la Sala Constitucional resuelva y se notifique a la Procuraduría de la República”.
PERIODISTA: Alexander Méndez
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Sábado 11 de Febrero, 2023
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