modificarán dos artículos
Sindicatos presentan cambio a ley para que educadores recuperen autoridad en las aulas
- Buscan que se aclare conceptos de abuso físico y emocional
- Se eliminará de la ley actual el párrafo en el que únicamente se toma el testimonio de los menores como evidencia
(CRHoy.com) Los sindicatos del Magisterio Nacional presentaron una iniciativa legislativa, para modificar la Ley 9.999, que es conocida como la ley contra la revictimización para fortalecer la labor de los docentes en las aulas.
Gilda Montero, presidenta de la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras (ANDE) indicó que en el proyecto de ley están proponiendo cambiar dos artículos que “lesionan” el trabajo de los docentes, ya que en muchas ocasiones los educadores no le pueden pedir las tareas a los estudiantes.
Lesión al trabajo de los docentes
“Hay dos artículos básicamente que son los que lesionan el trabajo docente, ¿por qué lo lesionan? Lo lesionan porque el profesor ni siquiera puede pedirle a un estudiante las tareas, entonces, esto limita muchísimo el trabajo, si esta reforma se logra, para nosotros sería una gran satisfacción, porque los primeros beneficiados son los educadores y consecuentemente la dignificación del educador con su trabajo dentro del acto educativo”, manifestó Montero.
Los sindicatos desde el 2022 se acercaron a los diputados de la Comisión Especial de Educación y empezaron a trabajar en la modificación de la ley.
“Esta ley literalmente reprime al profesor de su autoridad dentro del aula y viene a limitar su función educativa, entonces nosotros logramos que se presentara el proyecto de ley, esperamos ahora hasta las sesiones de agosto, cuando ya el plenario vuelva a tomar el control”, dijo Montero.
Los proponentes buscan que dentro de la modificación de la norma se defina de manera clara los conceptos de abuso físico y abuso emocional, esto, para que en los procesos de investigación de los procesos no se malinterpreten acciones que pueden ser expuestas como este tipo de abusos sin serlo.
“La primera es que se defina muy bien que se entiende por abuso físico y abuso emocional que no está bien definido en la Ley 9.999, nosotros lo que pedimos es una definición correcta para que pueda ser interpretado, qué se puede entender por abuso físico y abuso emocional” dijo la presidenta de ANDE.
Artículos 8 y 10
Los artículos que se cambiarían son los artículos 8 y 10, de acuerdo con Montero, el problema con el artículo 8 es que dentro del Ministerio de Educación Pública (MEP) ya existe un departamento que lleva este tipo de procesos, que con la ley actual no se le da la potestad de valorar la gravedad del caso para dar paso de forma inmediata a la reubicación.
“El problema que presenta el artículo 8 en su redacción actual, es que se elimina la potestad de la Administración de Recursos Humanos, de valorar la gravedad de la denuncia, de previo a imponer la medida cautelar, es decir, la reubicación o traslado de la persona denunciada”, se expresa en la modificación de la ley.
En tanto, en el artículo 10 el dilema que se presenta es que en caso de que no exista evidencia, solo se deja el testimonio de los menores como “la única verdad”.
“Eso atenta contra el debido proceso, porque en una situación que se genere un aula las dos partes tienen que ser escuchadas, no solamente una, esto no nos parece, ese último párrafo del artículo 10, entonces lo que hemos pedido es que se suprima ese último párrafo”, dijo la presidenta de ANDE.
El artículo 10 de la Ley 9.999 actualmente indica lo siguiente:
“Artículo 10- Sobre la valoración de la prueba. Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia. En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima. El órgano director ordenará oficiosamente la realización de valoraciones técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona menor de edad. En los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración hará plena prueba, salvo que esta haya sido debidamente desvirtuada por el servidor accionado“, se lee en la norma.
A este mismo artículo, los proponentes le estarían agregando al artículo del uso de la fuerza moderada, el cual ha sido motivo de desencuentro con las autoridades del MEP, ya que desde la cartera temen que se incurra en una agresión.
Diferencias con el MEP
“Tenemos una diferencia en cuanto a los criterios, porque la señora ministra no está de acuerdo con un criterio que se adiciona (…) con respecto a que el docente pueda utilizar una fuerza moderada (…) ahí se explica muy bien muchas veces algunos estudiantes por alguna condición de discapacidad o por alguna condición permanente o temporal los niños entran en crisis”.
“El docente tiene que aplicar, de una u otra manera, una contención, primero para asegurar al niño que no se lastime y segundo para aislar (…) o inclusive (…) que un profesor pueda intervenir en sostener a un muchacho para que no siga peleando”, detalló Montero.
De momento, los sindicatos están a la espera de que la iniciativa ingrese a corriente legislativa y que así se pueda aprobar la modificación a la ley.




