El sindicato general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (en adelante Anep), Albino Vargas, celebró el pasado jueves la absolutoria definitiva en el caso que emprendieron en su contra el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y los juristas Gloria Navas y Rubén Hernández por el supuesto delito de instigación pública.
“Considerando todo lo que vivimos bajo el gobierno Alvarado, entre el 2018 y el 2022, este es un triunfo político para Anep de lo que nosotros denominamos la democracia de la calle”, dijo el sindicalista en entrevista con UNIVERSIDAD.
En el 2019 Vargas había sido acusado por el Estado y por los abogados mencionados “por el delito de INSTIGACIÓN PÚBLICA en perjuicio de LA TRANQUILIDAD PÚBLICA”.
El artículo 280 del Código Penal tipifica la instigación pública de esta forma: “Será reprimido con la pena de seis meses a cuatro años de prisión, el que instigare a otro a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca”.
La denuncia parte de declaraciones que emitió Albino Vargas durante una reunión del Encuentro Social Multisectorial, en el 2019. Allí Vargas habló de un “paro nacional”, en el marco de tensas negociaciones con el Gobierno por temas fiscales, de educación y otros.
En diciembre del 2021 la jueza Lorena Blanco resolvió «absolver de toda pena y responsabilidad a Albino Vargas Barrantes por el delito de instigación pública que en perjuicio de la tranquilidad pública, del que se le venía acusando. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado, al haberse procedido a instancia del Ministerio Público».
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La jueza explicó que la «instigación pública» es una propuesta concreta de una acción delictiva, no un llamado abstracto a la movilización social, como fue el caso de Vargas.
Además, la juzgadora explicó en ese momento que que durante el proceso quienes acusaban a Vargas no lograron demostrar todos los requisitos que el tipo penal requiere pues no se logró mostrar que la tranquilidad pública estuviera en juego ni que sus afirmaciones se hubieran hecho deliberadamente en un espacio público o se hubiera planificado su divulgación.
Finalmente, había detallado que instigar a un delito es proponer una acción delictiva concreta, no hacer un llamado abstracto a la movilización social, como fue el caso de Vargas.
Tras esa resolución, sin embargo, el Ministerio Público – en lo que Vargas califica como un intento empecinado de criminalizar la protesta social – presentó un recurso de casación que justo este jueves fue declarado inadmisible.
Vargas dijo que celebra la sentencia pues es un triunfo personal y de la organización, pero más importante, es un triunfo para los movimientos sociales del país.
Según dice, la apelación del Ministerio Público pretendía no solamente traerse abajo la resolución de la jueza Blanco, que ensalzaba el derecho a la protesta, a la libertad de expresión y la libertad de asociación, sino que pretendían que se anulara el juicio con tal de condenarlo.
Además, dice, todo el proceso amenazaba el compromiso que tiene el país con los tratados internacionales de derechos humanos pues se trataba de un juicio político y de un intento de criminalización del activismo y la protesta social.

