La Sala Constitucional admitió para estudio dos recursos de amparo interpuestos por vecinos de playa Santa Teresa contra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano por irregularidades en el proceso de ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero de Peñón de Ario, que podría vulnerar la Zona Marítimo Terrestre.
El Peñón de Ario es una zona del plan regulador que incluye el norte de playa Santa Teresa y el sur de playa Hermosa, en el distrito de Cóbano, Puntarenas. La comunidad conoce por ese nombre a una formación rocosa que se encuentra en la costa.
El pasado 26 de junio la Sala IV resolvió admitir para estudio el recurso de amparo interpuesto por Annette Fischel Quirós, Julie Meko y Rebeca Pérez Pérez contra la Municipalidad de Puntarenas y el 6 de julio resolvió admitir para estudio el recurso de amparo interpuesto por Alejandro Marozzi Mata y Tania Johanning Villegas, contra el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano.
De acuerdo con las vecinas que interpusieron el primer recurso de amparo el pasado 12 de junio, el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano rechazó todos los recursos administrativos; se niega a hacer una evaluación ambiental estratégica en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), vulnerando el artículo 50 de la Constitución Política; y está violentando su derecho de acceso a la justicia en temas ambientales, de conformidad con la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ellas argumentan que los actos dictados por el Concejo de Distrito de Cóbano «transgreden el principio a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la proporcionalidad y la razonabilidad, el principio precautorio y la tutela científica», por cuanto «ante la modificación al plan regulador el Concejo no acudirá a Setena a obtener una licencia ambiental».
De acuerdo con el recurso, el reglamento del Plan Regulador Costero vigente para el área del Peñón de Ario, publicado en el año 2000, no pasó por la Setena. Aunque se le hizo un ajuste en el 2013 con cambios de uso de suelo, eso tampoco pasó por la Secretaría.
Las vecinas señalan que cualquier criterio para modificar el plan debía basarse en aspectos técnicos y científicos y además, debía pasar por el tamiz de Setena, por ser constitucionalmente obligatorio.
Plan regulador no pasó por Setena
Con respecto al segundo recurso interpuesto el pasado 26 de junio, el proceso que lleva adelante el Concejo Municipal no cuenta con los estudios correspondientes de la Setena y aseguran que se está violando el derecho de participación ciudadana.
Según explican Marozzi y Johanning, “sería imposible elaborar un nuevo reglamento, sin que previamente el mismo tenga sustento en estudios”, aseguran y argumentan que “toda modificación de un plan regulador y más uno ubicado en la Zona Marítimo Terrestre, que nunca ha pasado por tamiz de Setena, debe cumplir con estudios hidrogeológicos, tectónicos y de paisaje, como mínimo”.
Agregan que tampoco existen datos avalados por el Sistema Nacional de Riego y Avenamiento (Senara) sobre la caracterización del acuífero costero y que “esto es muy serio, pues impide también la toma de decisiones en la propuesta de reglamento de plan regulador”.
“De esta forma, se desconoce incluso profundidad, nivel freático, y el riesgo de contaminación por intrusión salina, y ello es básico como herramienta para el ordenamiento territorial”, agregan.
Falta de respuesta
De acuerdo con los vecinos, el 8 de febrero de este año se realizó una audiencia pública en el salón comunal de Santa Teresa sobre el proceso de ajuste y rectificación del Plan Regulador Costero.
Sin embargo, dicen que allí no se presentó el reglamento ni se explicaron los cambios propuestos al mismo por lo que el 15 de febrero presentaron una nota al Concejo planteando una serie de inconsistencias en el proceso y solicitando información adicional.
Como no recibieron respuesta, interpusieron un primer recurso ante la Sala IV. Cuando este órgano declaró con lugar el recurso, ordenó al Concejo Municipal a facilitar la información pendiente y éste lo hizo mediante el oficio CAT-ZMT-005-2023, en el cual resolvieron algunas de sus solicitudes.
El 3 de mayo, a manera de seguimiento, los vecinos solicitaron documentos de carácter público; pero aseguran que hasta la fecha no han recibido respuesta a esa solicitud.
Niegan que se vulnere ZMT
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por su parte, respondió que el procedimiento que se está realizando al Plan Regulador Costero de Peñón de Ario, no es una modificación, como afirman las personas que interpusieron los recursos, sino que es un “ajuste y rectificación”. Por lo tanto, argumentan, no requiere un trámite ante Setena, sino sólo un trámite ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).
En un oficio enviado a la Sala el pasado 4 de julio, el Concejo afirmó que como el plan regulador vigente es del año 2000, no tenía que cumplir con los requisitos que dispuso el decreto 32.967 con el “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)”, que se oficializó hasta el año 2006.
También señaló que después de la audiencia pública había un período de 15 días para presentar observaciones u objeciones a la propuesta y que las personas demandantes no lo hicieron.
“La zona marítimo terrestre no se está vulnerando, ya que, por su condición de zona ambientalmente frágil, implica que cualquier proyecto que se vaya a ejecutar, sea el tamaño que sea, tenga que pasar por su respectiva evaluación ambiental, quedando sometido al tamiz de la Setena, indicó el Concejo.
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