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Sala Constitucional acoge para estudio acción contra nuevo reglamento de Setena

Uno de los aspectos cuestionados es que sin la debida justificación técnica se estableció que la clasificación de proyectos de “bajo impacto” pasa de 500 a 1000 metros cuadrados.

Recién este 19 de setiembre la Sala Constitucional acogió para su estudio una acción de inconstitucionalidad contra un decreto mediante el cual la administración Chaves Robles modificó la reglamentación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) para hacer más laxa la clasificación de actividades que requieren una evaluación de impacto ambiental (EIA) más completa.

La acción fue interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, Carlos Eduardo Wong Bonilla y Mauricio Álvarez Mora, contra del Decreto Ejecutivo N° 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC, denominado “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”.

Alegan que se presentó la acción debido a “la manera tan arbitraria de establecer ciertos parámetros que finalmente violan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la posibilidad de generación de daños ambientales irreversibles, la violación al principio de progresividad, el principio de no regresión, y el principio de tutela científica”.

Mediante un comunicado, explicaron que “sin el establecimiento de un criterio, estudio o metodología” pertinente, el reglamento de la Setena fue modificado en los parámetros de la categoría de actividades de “bajo impacto ambiental potencial”.

Específicamente, “se pasa de determinar que los proyectos de bajo impacto sean de 500 metros cuadrados a 1000 metros cuadrados sin ningún criterio científico, por lo que excluye muchos proyectos que sí debían pasar por los filtros de Setena, municipalidades y otros ministerios”.

El abogado ambientalista y docente, Álvaro Sagot, consideró que la nueva normativa representa “una amenaza al medio ambiente, pues se debe contar con estudios técnicos y científicos serios que evidencien el impacto a nivel ambiental”.

Añadió que a causa de la mayor laxitud del reglamento, “las oficinas ahora receptoras de hacer las consideraciones de evaluación ambiental no cuentan ni con funcionarios, recursos, ni políticas, ni procedimientos que garanticen el cumplimiento eficaz de estos estudios”.

La modificación implica que proyectos de menos de 1000 metros cuadrados no requerirán realizar el más amplio estudio de impacto ambiental (EsIA), lo cual “rompe con la lógica preventiva ambiental”, según Sagot.

Por su parte, el activista ecologista y docente universitario, Mauricio Álvarez, consideró que el nuevo reglamento “presenta una desregularización de las evaluaciones de impacto ambiental, un relajamiento del ordenamiento jurídico, que traerá consecuencias sobre varios derechos humanos ambientales”.

La acción de inconstitucionalidad acogida por la Sala IV pretende que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 23, 46, 80 y el Anexo 2 del Decreto y ese tribunal confiere una audiencia por un plazo de 15 días al Procurador General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía y al secretario general de la Setena.

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