La Sala Constitucional rechazó de plano un recurso de amparo interpuesto por Marta Esquivel, presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), quien pretendía que el movimiento de protesta de los médicos especialistas fuera declarado como una huelga.
Esquivel, quien es abogada y fue magistrada suplente de esa misma Sala, pretendió que la convocatoria del Sindicato Nacional de Médicos Especialistas (Sinames) para que sus personas agremiadas no laboren tiempo extraordinario, se catalogase como una huelga en un servicio esencial, lo cual hubiese implicado su suspensión.
De acuerdo con la información ofrecida desde la Sala Constitucional, la tesis de Esquivel es que el movimiento de los médicos especialistas cumple “con los requerimientos fijados por la doctrina y la legislación para catalogarlo de esa manera”.
Es desde el pasado 1 de abril que los especialistas suspendieron su labor en tiempo extraordinario, pues no se ha llegado a un acuerdo sobre su salario global definitivo.
“La Sala considera que los alegatos planteados por la accionante, constituyen un tema que resulta ajeno a esta jurisdicción, toda vez que no corresponde a la Sala determinar si el llamado hecho por el sindicato recurrido cumple o no con los requisitos fijados por el ordenamiento jurídico para clasificarlo como una huelga”, se explicó desde el tribunal.
La explicación añade que el tema más bien “debe ser planteado y resuelto ante las instancias previstas por la legislación para tales efectos, y no ante este Tribunal”. Asimismo se indicó que “tampoco compete a esta Sala determinar hasta qué punto llega la potestad de la Caja Costarricense de Seguro Social para fijar los horarios de los trabajadores de la institución, pues esto también es competencia de otras instancias diferentes a la jurisdicción constitucional”.
Finalmente, el tribunal advirtió que Esquivel, no fue capaz de individualizar un caso concreto a favor de una persona, “en consecuencia, al venir en abstracto también por este motivo debe rechazarse de plano el recurso”.
De manera que la Sala Constitucional simplemente llegó a la conclusión de que el recurso de amparo presentado por su exmagistrada suplente “al menos en los términos en que se encuentra planteado, versa sobre hechos ajenos a su competencia, de ahí que lo procedente sea rechazarlo, como en efecto se hace”.
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