La Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud) mediante una carta con fecha de este lunes expresó a los magistrados y magistradas de Corte Plena su “alta preocupación por la práctica reciente de eliminar el acceso rápido a las Actas de esta Corte por medio de la intranet”, es decir, la red informática interna del Poder Judicial.
La medida “provoca indefensión, impide tener certeza de los plazos para poder eventualmente impugnar o solicitar aclaración de los acuerdos e implica un retroceso en la transparencia del Poder Judicial”, indica la misiva.
El caso concreto que llevó a plantear ese reclamo fue la necesidad de revisar el acta de Corte Plena del 8 de julio, pues a la Acojud interesa la decisión tomada ese día de establecer de manera permanente “la figura de persona gestora, como una categoría diferente y nueva equiparable a un puesto de confianza de las Magistraturas, incluso con un eventual salario de la máxima categoría de Juez, para la realización de labores administrativas”.
La carta señala que tal iniciativa se conoció gracias a la transmisión en vivo (o streaming) de la sesión, “sin embargo es necesario contar con el acta integral, los documentos y estudios que le sirvieron de base al acuerdo, para valorar la interposición de una gestión de reconsideración u otras acciones que se estimen pertinentes. Al día de hoy, las actas no están disponibles públicamente en la intranet de forma inmediata a la toma de los acuerdos”.
A propósito cabe recordar que a mediados de mayo varias magistradas, encabezadas por Iris Rocío Rojas, de la Sala I, se manifestaron en favor de eliminar del todo esas transmisiones en vivo.
Magistradas proponen fin de transmisiones en vivo de Corte Plena, en aras de “seguridad”
Anuncio de mudanza a YouTube fue aprovechado por la magistrada Iris Rocío Rojas para plantear el fin de esa práctica de transparencia, quien encontró apoyo en otras colegas.
Así, la Acojud recordó que “la obligación del Estado y sus Poderes de rendir cuentas es un principio consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política, aquél que reza entre otras cosas que “los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella” o que “la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes”.
También se mencionó el artículo 30, el que garantiza “el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”.
“Se trata de un derecho fundamental para resguardar el interés público”, acotó la Acojud, que además reclamó que “la decisión de eliminar ese acceso directo público en tiempo oportuno, contraviene los principios básicos y de legalidad que informan la Política de Justicia Abierta que promueve y publicita la institución”.
Uno de esos principios es el de transparencia, que según se despliega en los sitios oficiales institucionales “refiere a la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de garantizar el derecho de acceso y la comprensión de la información pública sin mayores limitaciones que aquellas expresamente establecidas por las leyes, rendir cuentas sobre su gestión y propiciar la integridad, la probidad y el buen gobierno”.
Así, los llamados “ejes” del principio de transparencia incluyen el acceso a la información pública, y la rendición de cuentas, es decir, “el deber que tiene el personal judicial -incluida la Corte Plena- de responder en el ejercicio de su gestión por sus actos, el cumplimiento de deberes y funciones, el uso de recursos y fondos públicos”.
De manera que tras subrayar que “la transparencia es un derecho fundamental en una sociedad democrática y es esencial para combatir la corrupción” se denuncia que “causa extrañeza esta decisión de limitar el acceso en tiempo razonable a las actas de Corte Plena”, ya que “repentinamente se limita este derecho, por razones que el Departamento de Tecnología de la Información alerta por medio de un mensaje automático en la intranet de Fortalecimiento de las Políticas de Seguridad”.
Esa explicación a criterio de la Acojud es “claramente injustificable para nuestro Estado de Derecho, exponiendo al Poder Judicial a la crítica ciudadana y lo degrada en niveles de transparencia frente a los otros Poderes que en este aspecto sí se apegan a la publicidad de sus sesiones y acuerdos”.
Se espera contar con una reacción de Corte Plena una vez que la carta de Acojud entre en su agenda y sea vista en sesión.

