Universitarias

Movimiento estudiantil solicita a Sala Constitucional garantía presupuestaria para presente y futuro

Estudiantes también piden el restablecimiento del presupuesto de la educación, la obligación del cumplimiento del 8% constitucional y la protección de los derechos de los niños y estudiantes universitarios.

La estudiante de Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica (UCR) Daniela Chaves Matamoros interpuso el pasado lunes 29 de julio un recurso de amparo contra el Estado costarricense, en el que pide a la Sala Constitucional a ordenar al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educación Pública (MEP), al Consejo Nacional de Rectores (Conare) y al Poder Ejecutivo que, “en las negociaciones y elaboración del Presupuesto Nacional para el año 2025 y años subsecuentes, se asegure el cumplimiento del 8% del PIB destinado a la educación pública”.

El artículo 78 de la Constitución Política de Costa Rica establece que el gasto público en educación, incluida la superior, no será inferior al 8% anual del Producto Interno Bruto (PIB). No obstante, el monto total destinado a la educación representa un 5,2% respecto al PIB del año 2022. El 4 de abril de este año, Nogui Acosta Jaén, ministro de Hacienda, indicó en el oficio MH-DM-OF-0388-2024 que el presupuesto para la educación estatal en 2025 corresponde a 5,27% del PIB.

Las solicitudes de la estudiante a la Sala Constitucional giran en torno a cuatro puntos: el restablecimiento del presupuesto de educación, la garantía presupuestaria para el año 2025 y futuros años, la obligación del cumplimiento del 8% constitucional y la protección de los derechos de los niños y estudiantes universitarios.

El movimiento estudiantil acompañó a Daniela Chaves a entregar el recurso de amparo y la respaldó en la conferencia de prensa posterior, que tuvo lugar en la Asamblea Legislativa.

Los universitarios y colegiales fueron liderados por Valentina Palacios Mora, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR); Raquel Loría Quesada, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (Feuna); Francini Mora Chacón, presidenta de la Federación de Estudiantes del Tecnológico de Costa Rica (Feitec); María Ortega Zamora, presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia (Feuned); Alisson Vargas Molina, representante ante el Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional (UTN), y Rachel Silva Navidad, representante del Movimiento Estudiantil de Secundaria (Medse) y el estudiante del Liceo de Santo Domingo.

El recurso de amparo ahonda en un potencial conflicto de intereses entre Müller, Álvaro Castro Harrigan y Silvia Castro, propietarios y altos directivos de la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (Ulacit), por su relación de consanguinidad en segundo grado.

“Esta situación plantea una preocupación legítima sobre la imparcialidad y la transparencia en la toma de decisiones que afectan tanto a la educación pública como a las instituciones educativas privadas. La cercanía familiar de la señora Müller con personas que tienen intereses económicos directos en una institución privada de educación superior podría, aunque no necesariamente, influir en la formulación de políticas y asignación de recursos que beneficien desproporcionadamente a las instituciones privadas, en detrimento de las públicas”, escribió Chaves.

La estudiante aclara que no afirma que se haya producido un acto indebido por parte de la señora Müller o sus familiares, sin embargo, reitera que la mera apariencia de un conflicto de intereses puede minar la confianza pública en la gestión del MEP. “La percepción de un posible favoritismo hacia las instituciones privadas, especialmente en un contexto donde la educación pública enfrenta desafíos significativos en términos de financiamiento y calidad, es suficiente para suscitar una revisión rigurosa de la situación”, concluye.

Por lo tanto, amparada en el artículo 11 y 33 de la Constitución Política, Chaves solicita a la Sala Constitucional evaluar esta situación “para asegurar que no exista un conflicto de intereses que pueda comprometer la integridad y la objetividad de las políticas educativas”.

El artículo 11 de la Constitución Política establece el deber de los funcionarios públicos de actuar con rectitud y sin intereses personales que puedan influir en sus decisiones, mientras el artículo 33 garantiza la igualdad ante la ley y la no discriminación, que incluye el acceso equitativo a una educación de calidad para todos los ciudadanos.

“Se ruega, en aras de la transparencia y la confianza pública, que se implementen las medidas necesarias para prevenir cualquier posible conflicto de intereses y para asegurar que todas las actuaciones del Ministerio de Educación Pública se realicen conforme a los principios constitucionales de probidad, igualdad y justicia”, redactó.

¿En qué afecta la reducción del presupuesto?

Daniela Chaves argumenta que: “La falta de presupuesto ha tenido consecuencias devastadoras en la calidad de la educación pública. Las instalaciones educativas están en pésimas condiciones: los techos se caen, las instalaciones eléctricas presentan riesgos de incendio, y hay una carencia de productos de higiene básicos como papel higiénico. Además, los recortes en el presupuesto han afectado las becas y los comedores escolares, que no cumplen con las medidas protocolarias necesarias debido a la falta de recursos para capacitación y mantenimiento”.

Según ella, reducir la inversión educativa en todos los niveles, desde primaria hasta universitaria, llevaría al estancamiento de la sociedad costarricense.

“La falta de inversión no solo deteriora las instalaciones y servicios, sino que también priva a las futuras generaciones de las oportunidades que muchos de nosotros tuvimos, recordando que al hablar de materia de Derechos Humanos mantenemos un compromiso por no retroceder dentro de los avances alcanzados. No podemos permitir que la educación de nuestros niños y jóvenes se vea comprometida por decisiones presupuestarias que no consideran el verdadero valor de la educación para el desarrollo y el futuro de nuestra nación”, finaliza.

Los derechos humanos humanos tienen un principio de no retroactividad. Esto quiere decir que los derechos adquiridos no pueden ser disminuidos. Chaves defiende que la reducción del presupuesto de educación vulnera este principio, afectando derechos previamente garantizados.

UNIVERSIDAD le consultó a la oficina de Prensa del MEP una reacción sobre el recurso de amparo por parte de la jerarca Müller, sin embargo, no se obtuvo respuesta al cierre de esta edición.

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