La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) apeló el fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo con respecto al Caso Barrenador, presentando nuevas pruebas que, según el sindicato, muestran que la propia administración de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha reconocido la ilegalidad del acto que se pretendía proteger.
El miércoles trascendió que el Tribunal denegó la medida cautelar solicitada por la ANEP dirigida a suspender la ejecución de la adjudicación a tres cooperativas y una asociación para administrar 10 áreas de salud y 138 Ebais.
El Tribunal desestimó la medida cautelar bajo el argumento de que no se acreditó el “periculum in mora”; es decir, el peligro de un daño grave e irreparable durante la demora del proceso de conocimiento.
La resolución del Tribunal se da más de un año después de que la ANEP pidió esta medida cautelar.
Argumentos de la apelación
En su apelación, ANEP argumentó que después de la decisión del Tribunal se dieron dos hechos “de extraordinaria relevancia jurídica”. El primero es que, en su sesión del 24 de junio, la junta directiva de la Caja da por recibido el oficio GA-DJ-05613-2023, emitido por la Dirección Jurídica, que emitió criterio sobre la viabilidad jurídica de promover declaratoria de lesividad del acto de adjudicación de los servicios en cuestión.
El segundo es que el 25 de junio de 2025 la junta directiva de la Caja emitió el oficio JD-0709-2025, en el que comunica a la Gerencia Médica y a la Dirección Jurídica el acuerdo de “declarar lesivo al interés público, por contener vicios de nulidad absoluta”, el acto final de adjudicación de estos servicios.
Según ANEP, esos criterios muestran que la institución reconoce las irregularidades en el procedimiento licitatorio.
“Este pronunciamiento no es un mero comentario institucional, sino un acto administrativo formal, vinculante y autónomo, que constituye un reconocimiento expreso por parte de la propia administración de la ilegalidad del acto que se pretendía proteger”, recalcó ANEP.
El sindicato también mencionó que la junta directiva instruyó a la Dirección Jurídica de la CCSS a promover el proceso de lesividad previsto en el artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo, precisamente para evitar que se consolide un acto viciado que podría causar un daño irreversible a las finanzas públicas.
“Este nuevo elemento probatorio transforma sustancialmente el estado del proceso. Mientras el juzgado inferior consideró que no se aportó prueba técnica sobre el daño, ahora es la propia CCSS la que reconoce la existencia de un riesgo inminente de consolidación de un acto nulo, cuya ejecución representa un menoscabo grave y actual al interés público. Por tanto, el periculum in mora, lejos de ser una mera especulación, se configura como un peligro real, objetivamente fundado y autodeclarado por la administración”, resaltó ANEP.
El sindicato señaló que la medida cautelar es para evitar la continuidad de un acto ya reconocido como lesivo por la propia CCSS, con un sobreprecio estimado en ¢170.000 millones.
“El oficio JD-0709-2025 no es un mero documento administrativo más, sino un acto de autocrítica institucional que transforma el panorama jurídico del caso. Su valor probatorio es excepcional, por provenir de la propia parte demandada y por reconocer expresamente la ilegalidad del acto cuestionado”, planteó la ANEP.
