Sentencia de juez del II Circuito Judicial de San José

Las razones para declarar ilegal la huelga en Japdeva

Septiembre 27, 2018   12:12 pm | Pablo Rojas [email protected]
  • Visita judicial comprobó que mayoría de empleados se unieron a movimiento
  • Militantes de Sintrajap participaron en bloqueos en ruta 32

Francisco Vargas Ramírez, juez de trabajo del II Circuito Judicial de San José, recalcó que la participación de los trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) en la huelga nacional contra el plan fiscal atentó contra servicios esenciales para el país.

Este 26 de setiembre, tras más de 2 semanas de huelga, el juez emitió la resolución donde declaró ilegal la huelga promovida por el Sindicato de Trabajadores de Japdeva (Sintrajap).

De esta forma, la huelga en la entidad adquiere vicios de legalidad al igual que en otras entidades como: Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Consejo Nacional de Producción (CNP), Junta de Protección Social de San José (JPS) o Municipalidad de Santa Ana.

  • Argumentos de Japdeva:

Que el pasado martes 4 de setiembre del año en curso, a las 2:51 p.m., vía correo electrónico, dirigido a todos los funcionarios de Japdeva, Sintrajap hizo un llamado a sus afiliados para unirse y participar en la huelga nacional e indefinida convocada para iniciar el 10 de setiembre.

En ningún momento, Sintrajap con el mandato legal preceptuado por los numerales 375 y 377 del Código de Trabajo. Que los trabajadores de esta institución, iniciaron un movimiento huelguístico dirigido por representantes sindicales de Sintrajap y dicho movimiento ha repercutido en la paralización de servicios en ambas terminales (Moín y Limón).

El día martes 11 de setiembre  el movimiento de huelga se mantuvo en ambas terminales (Limón y Moín). El 12 de setiembre, el movimiento de huelga y por ende de paralización de los servicios continuó, con lo cual la afectación es mayor y genera daños y perjuicios de difícil o imposible reparación para la Administración, los trabajadores, los usuarios.

  • Argumentos de Sintrajap:

La huelga no es contra el patrono, sino una huelga nacional contra el proyecto de ley de reforma fiscal (expediente 20.580).

Es un movimiento de ‘conciencia nacional’ de todo el conglomerado de sindicatos del país, no solo de Sintrajap.

Hubo omisiones en el Código de Trabajo, por eso acudieron a normas internacionales y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que señalan que la “huelga no debe ser únicamente por asuntos económicos, sociales o profesionales”, pues puede tener otro matiz como el de la actual huelga nacional.

  • Lo que encontró el juzgado:

El 10 de setiembre un grupo de trabajadores de Japdeva iniciaron la huelga donde paralizaron los servicios en las terminales de los muelles de Limón y Moín.

Ese día, en el movimiento de huelga, participaban casi el 100% de los trabajadores de Japdeva y que, producto de eso, hubo funcionarios de la institución interrumpieron el libre paso por la ruta 32 como parte de las manifestaciones.

En ambas terminales laboran unas 700 personas, pero el 13 de setiembre (cuando el personal del juzgado visitó los sitios) se comprobó que solamente laboraban los guardas de seguridad y los demás trabajadores eran parte de la empresa privada (contratados temporalmente ante la huelga).

Ese día los trabajadores que apoyaban la huelga se manifestaban en la ruta 32 (entre San José y Limón). Además, en ambos sitios, estaban cerradas las oficinas de documentación, monitoreo, bodegas, contraloría de servicio, recursos humanos, clasificación, centro médico, archivo, auditoría, atención a turistas, contabilidad, bodega de materiales, herencia, proveeduría, ingeniería, gerencia, operaciones portuarias y topografía.

  • Lo que resolvió el juez:

La paralización de los servicios que brinda los muelles de Limón centro y de Moin conlleva a una suspensión esencial para el país, toda vez que se paraliza la descarga y carga de los barcos, que contiene una serie de divisas e inclusive hasta alimentos que estando mucho tiempo sin manipular se ponen en estado de descomposición, así como otras divisas que se ven afectadas y la misma economía del país.

Una vez que sean notificados, los representantes de Sintrajap deberán reincorporarse a sus trabajos en un plazo de 24 horas según lo estipulado en el Artículo 385 del Código de Trabajo.

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