Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró ilegal el movimiento en esta institución

Sindicato no agotó diálogo ni tuvo el apoyo mínimo para lanzar huelga en Sinart

  • Sí tenía razones válidas en cuando a protestar contra la política económica y social del gobierno

Los sindicatos, en particular la ANEP, perdió la batalla legal para defender la huelga en el Sinart. Aunque es esperable que apelen. (CRH)

La Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) perdió otra batalla en su defensa legal de la huelga, que hoy llegó a su día 22. El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró ilegal el movimiento huelguístico en el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).

En el proceso judicial el sindicato no logró determinar que cumplió la normativa para convocar una huelga, en los puntos de haberse agotado el diálogo con el Poder Ejecutivo y de haber tenido un apoyo mínimo de los trabajadores del Sinart.

La protesta inició el 10 de setiembre pasado, promovida por la ANEP, su secretario Albino Vargas, la Seccional ANEP-Sinart y su presidente Fernando Vargas Torres, en contra del actual proyecto de reforma fiscal que se discute en la Asamblea Legislativa. La Seccional no contestó a la demanda pero la ANEP si.

Según el artículo 377 del Código de Trabajo, los manifestantes deben “agotar alguna de las alternativas procesales de conciliación”. Las jueza Katherine Ramírez Angulo falló que “tampoco consta algún elemento de prueba que lograra acreditar haber agotado las vías de negociación o conciliación que reglamenta el Artículo en mención”.

“Si bien es cierto dentro de este asunto consta que hubieron mesas diálogo y acercamientos de negociación en los días 22 de mayo, 8, 22 y 29 de junio y el 9 de julio, entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, lo cierto del caso es que dicha mesa de diálogo no reúne los requerimientos del procedimiento de conciliación regulado, en el tanto se echa de menos la presentación del procedimiento de conciliación en vía judicial o alternativamente”, anotó Ramírez.

Igualmente la ley obliga a que la huelga debe ser apoyada por más de la mitad de los afiliados. Para alcanzar el porcentaje mínimo de apoyo mínimo requerido se puede determinar con la asamblea del sindicato o si no existiera, “se convocará un proceso de votación secreta” de los trabajadores, en el cual debe participar el 35% como mínimo.

Pero la jueza señaló que “no quedó en evidencia que se cumpliera con el procedimiento para constatar el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme el artículo 381 del Código de Trabajo como requisito vital”.

Este no resulta un requisito imposible de realizar, como lo quiere hacer ver la parte sindical en su escrito de contestación, por el contrario, al tratarse de un sindicato con una gran cantidad de seccionales, como la ANEP, cuenta precisamente con los suficientes afiliados y personal, para convocar a una Asamblea General y constatar el apoyo requerido de la norma citada; indispensable en toda su esencia.

El Código Trabajo señala que las huelgas se pueden hacer para la “defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales“. Según la Jueza este movimiento no encaja en ninguno de esos supuestos.

Sin embargo convenios internacionales suscritos por el país sí permite protestas “contra la política económica y social del gobierno“, por lo que desde esa arista sí está justificado.



Haga clic para ver más noticias sobre: Anep, Huelga, Huelga indefinida, Sinart, Sindicatos.