Sintrajap fustiga decisiones de actual jerarca

Disputa entre Japdeva y sindicato por convención colectiva sube de tono

Pablo Rojas [email protected] Abril 12, 2022  6:11 am

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  • Institución acudió a mecanismo que suspendería aplicación de numerosos beneficios
  • Negociación para construir nuevo acuerdo laboral no fructificó

(CRHoy.com). Un nuevo capítulo de desencuentros se suma a la lista de pugnas entre la actual cúpula de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y el sindicato Sintrajap.

Esta vez, la organización gremial fustigó por todo lo alto la declaratoria de “convención colectiva fracasada” promovida por Andrea Centeno Rodríguez, presidenta ejecutiva de la institución portuaria.

El 5 de abril, Japdeva emitió un comunicado de prensa en el que confirmó que planteó el mecanismo ante el Juzgado de Trabajo de Limón producto de la imposibilidad de negociar un nuevo acuerdo laboral con Sintrajap.

La “convención colectiva fracasada” es una figura donde se justifica, ante un juez de trabajo, que el proceso de negociación del acuerdo laboral no fructificó. A partir de ahí, en esa instancia judicial, se pasa por 2 etapas: una conciliación o un arbitraje.

Si la solicitud prospera, y cuando el caso llegue a manos de un juez, entraría en vigor un reglamento de transición que regulará temporalmente los beneficios laborales, porque mientras se mantenga la pugna en los juzgados desaparece la convención actual y la norma habilitante.

Así las cosas, el reglamento transitorio regulará las relaciones entre la junta y los trabajadores con aspectos adicionales a los que ya existen en el Código de Trabajo.

Este documento ‘normará’ algunos beneficios y ‘desaparecerá’ otros, como lo perseguía la propuesta institucional que se presentó en la mesa de negociación con Sintrajap.

Antonio Wells, secretario general del sindicato, emitió un oficio el mismo 5 de abril en el que afirmó tajantemente que mantienen la tesis de que la convención colectiva activa (2016-2018) mantiene su vigencia hasta el próximo 16 de octubre, pues aseguran que la Administración presentó de manera “extemporánea” la denuncia y, en consecuencia, el acuerdo se prorrogó automáticamente desde 2018.

“Esta tesis ha sido confirmada por la Sala Constitucional en la sentencia 19812- 2020 de las 13:12 p.m. del 14 de octubre de 2020, en la que se deja constancia que la directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó a ese alto tribunal constitucional que de acuerdo con lo que dispone el artículo 58 del Código de Trabajo la denuncia de la convención planteada por Japdeva es extemporánea“, citó Wells.

El sindicato apuntó contra Centeno, ya que, aparentemente, habría rechazado una invitación promovida por Ricardo Marín, viceministro de Trabajo, en noviembre de 2021, para un espacio de diálogo sobre la renegociación del documento, al insistir en que los acercamientos habían finalizado el 24 de setiembre de ese año.

“(…) haberse dado el supuesto para acudir al proceso de convención colectiva fracasada como usted lo pretende, tal acción debió haberse tomado a partir del 24 de setiembre de 2021 cuando, como usted lo señala de manera expresa en el citado oficio PEL-1173-2021 , la comisión negociadora de Japdeva tomó la decisión de dar por finalizada la mesa de negociación“, puntualizó el líder sindical.

Además, Wells calificó como “improcedente” que más de 6 meses después de que la comisión negociadora de Japdeva tomara la decisión de dar por finalizada la mesa de negociación, se les notifique la declaración de “fracasada” la negociación.

Según Sintrajap, desde que la institución decidió finalizar la mesa de negociación y rechazar la solicitud que hiciéramos por medio del MTSS, para retomar el diálogo sobre el proceso de negociación, la Convención Colectiva “se ha venido aplicando en todos sus artículos”.

“Es absolutamente improcedente que ahora se pretende de manera unilateral desaplicar la convención colectiva (…) Esta acción, al igual que ocurrió con la denuncia de la Convención Colectiva, resulta -a todas luces- extemporánea. Con esta acción, doña Andrea (Centeno), pone en evidencia la mala fe con la que su autoridad ha actuado respecto al proceso de negociación de la convención colectiva.”, cuestionó el dirigente.

En otro oficio, con fecha del 8 de abril, Wells denunció que la administración institucional giró instrucciones con la intención de desaplicar “de facto” el instrumento Colectivo de Trabajo de Japdeva, “al pretender de manera temeraria denunciarla en la vía del proceso de ‘negociación fracasada’ para imponer un pliego de peticiones que a todas luces es ilegal”.

¿Qué pasa si el juzgado acepta la solicitud?

  • Suspensión de inyección de recursos de Japdeva al fondo de ahorro y capital de los trabajadores.
  • Se deberá aplicar lo indicado por la Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley 9.635, al no estar habilitada la convención, calculando y sufragando la cesantía con base en los supuestos y fórmula de cálculo con un tope de 8 años.
  • Se otorgarán vacaciones de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo. Anteriormente, la convención establecía una serie de días adicionales que en este momento no aplicaría para los nuevos trabajadores y para los existentes que no hayan alcanzado el derecho según la escala.
  • No aplicabilidad de los subsidios permanentes que se brindaban a los incapacitados de Japdeva durante todo el periodo de incapacidad.
  • No aplicabilidad del pago de días de cierre de puerto, así como, incentivos a la altura, riesgo policial, bonificación por riesgo operacional, incentivo de cómputo, subsidio de soda, servicios de odontología y psicología, aparatos ortopédicos y anteojos, incentivo a la productividad y eficiencia, y la bonificación para pilotos, entre otros.
  • Quedan habilitados en otra normativa menores tiempos de permisos convencionales para los miembros del sindicato y comisiones. La Administración respetará las cuatro comisiones que por legislación nacional se dictan a las instituciones.
  • Permiso por matrimonio de 2 días, no aplicarían los 7 que establecía la convención.
  • No habrá permiso por matrimonio de hijo o cambio de residencia. Procedimiento en el caso de iniciativas de convención colectiva fracasadas.
  • En normativa interna se brinda a los representantes sindicales permisos por: media jornada para el secretario general y 40 horas semanales para dos miembros de su junta directiva. La convención inhabilitada por el proceso legal establecía 100 días en total por mes para toda la junta y permiso permanente para el secretario.


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